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El Contrato Laboral como Guía de las Funciones dentro de la Empresa hasta Mandato (página 2)



Partes: 1, 2

2.6.3.-Otra situación especial a encontramos en
la obra de William C. Headrick: Contratos y Cuasicontratos en
derecho Francés y Dominicano, en sus Págs. 32 y 33
al señalar: "Sin embargo, en su sentencia del 28 de
marzo de 2000, la Corte de Casación hace la
afirmación de que "el préstamo concedido por un
profesional del crédito no es un contrato real". La Corte
no nos explica el por qué de esta afirmación
categórica. Un agricultor había comprado una
cosechadora mecánica. Para su financiamiento había
obtenido de la sociedad IFB un préstamo, a ser
desembolsado directamente a la empresa vendedora, bajo
condición de que el agricultor obtuviese a favor de la
institución financiera un seguro de vida, cosa que hizo.
Poco después el agricultor murió y sus herederos
reclamaron a la sociedad IFB el desembolso del préstamo, a
fin de poder recibir la cosechadora. Los tribunales inferiores la
habían condenado al desembolso, dado que la
condición a que estaba supeditado (la obtención del
seguro de vida) se había cumplido. El recurso de la
sociedad IFB, fundado en el carácter real del contrato de
préstamo, fue rechazado con la simple afirmación de
que no era un contrato real
". (Grands arréts,
No.270
). Pero este criterio no es injusto, pues entre sus
características, el préstamo es consensual y
también real. Lo que permite entender que entre las dos
partes, existen de forma principal, obligaciones
reciprocas.

CAPITULO III:

El
mandato

3.1.- Generalidades: El Mandato fue un Contrato
conocido por los romanos de forma general y especial. En
principio se consideraba de forma gratuita, aunque posteriormente
se acepto la remuneración. Estas dos prácticas no
se han perdido del todo, pues se mantienen hasta el día de
hoy.

3.2.- Concepto de Mandato: El
Artículo 1984 del Código Civil define: "El
mandato o procuración es un acto por el cual una persona
da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su
nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del
mandatario
". Por lo expuesto anteriormente el mandato es un
contrato que implica una representación de una persona a
otra.

3.2.1.- Es pues un acuerdo que requiere del cumplimiento
de un acto, sobre los puntos que la parte ha sido encargada pues
como todo contrato, el mandato esta sometido a los requisitos
mínimos de: consentimiento, capacidad, objeto y causa. Sin
embargo realizaremos un énfasis mayor, tanto en el
consentimiento, como también en la capacidad de las
partes, de acuerdo con el Artículo 1990 del Código
Civil que dice: "Las mujeres y los menores emancipados,
pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene
acción contra el mandatario menor de edad, sino
según las reglas generales relativas a las obligaciones de
menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato, sin
la autorización de su marido, sino según las reglas
establecidas en el título del contrato de matrimonio y de
los respectivos derechos de los esposos
". Sin embargo este
texto no guarda relación con los artículos 1409,
1411 y 1419 del Código Civil modificados, los cuales le
otorgan a la mujer casada, iguales derecho, a los del
hombre.

3.3.-Ámbito General del Mandato: El
Mandato clásico es el especial, pues concentra la idea
focalizada en un tipo de representación personal,
exclusiva a la forma y el fondo en que el mandante la otorga. Sin
embargo, hace tiempo que la doctrina ha venido planteando, como
una clase de mandato, pero sin representación. Ciertos
acuerdos, convenios jurídicos que en su esencia, resultan
órdenes simales a las que imparte el mandante a su
mandatario.

3.3.1.-Pero estos convenios son conocidos en la
actualidad como mandatos sin representación, tal y como
ocurre con el Artículo 389, del Código Civil, el
cual aunque ha sufrido modificaciones debido a que la esposa
también tiene la guarda, conjuntamente con el padre del
menor, aun así no se desnaturaliza dicho
mandato.

3.3.2.- Por esta razón, tanto la doctrina
moderna, como la jurisprudencia llega a la conclusión
siguiente: La representación no es la esencia del mandato.
El mandatario puede perfectamente no representar al mandante.
Esta se produce cada vez que el mandatario trata en su nombre y
más precisamente en las dos convenciones siguientes. El
Contrato de presta nombre (Simulación) y la
comisión (Código de Comercio. Artículo 94.
Ver Contrats Civils et Commerciaux, Pág. 489.
Francoís Dutilleul, et Philippe Delebecque).

3.3.3.- Como es evidente, en la época aun
renovada para su tiempo, cuando los Mazeaud escribieron,
impactaron la doctrina jurídica, no la revolucionaron, ya
que el pensamiento era clásico y no más avanzado
que el del antiguo Decano Jesserand, pero mantuvieron una
línea de reconocimiento a estos dos contratos, los cuales
la doctrina moderna no solo oficializa, sino que también
amplia.

3.3.4.- En el caso del presta nombre, las acciones
judiciales producto de inmuebles adjudicados en pública
subasta, conforme al Artículo 707, Párrafo 2do.,
Código de ProcedimientoCivil, le permite al verdadero
interesado evitar un precio alzado, dependiendo de la importancia
económica del real licitador. Esta simulación es ya
aceptada, al igual que el contrato de comisión, que
había sido rechazado anteriormente, sobre la base de que
en la comisión, el comitente actúa a su nombre y no
a través del nombre del mandante. Sin embargo, hoy es
admitido pues si la simulación es aceptada por la
jurisprudencia, cuanto más será aceptada la
comisión.

3.3.5.- Es más en materia de sociedades, nuestra
jurisprudencia admite, en cuanto al alcance de la
representación de las sociedades comerciales por acciones
lo siguiente: "A las sociedades les basta que sean
representadas en justicia por sus abogados, sin que sea necesario
consignar en los actos del proceso los nombres de sus
administradores
. (B.J. 872.2053; B.J.- 894.1045; B.J.
894.1236
)" "El Presidente y los administradores de las
sociedades son quienes deben representarlas en principio, pero si
los nombre de estas personas no figuran en el memorial de
casación, esa ausencia no les causa ningún agravio
a los intervinientes
". (B.J. 1053.187).

3.3.6.-Existen así mandatos de interés
común, como aquellos que se realizan a favor del mandante,
como es el se efectúa de forma automática, por
ejemplo: la agencia de seguros cuando se vence el contrato, o
poliza del vehículo, el médico, etc. Estos mandatos
aunque representan negocios para la agencia, en el fondo
actúan en defensa e interés del
mandante.

3.3.7.-De ahí que las agencias comerciales las
cuales negocian y concluyen operaciones comerciales, son reales
mandatos si examinamos las operaciones que realizan. Pero existen
también ya de forma similares otros convenios que resultan
mandatos, como son: Las Agencias de viajes, las agencias
inmobiliarias etc.

3.4.-Mandatos Gratuitos y Remunerados: El mandato
puede ser gratuito o remunerado, es gratuito bajo los
términos del Artículo 1986 que dispone: "El
Mandato es gratuito, cuando no existe convenio en
contrario
". En este caso, las partes no han establecido
ningún acuerdo remunerado, por que el mandante supone que
el mandatario, realiza una actuación de amigo.

3.4.1.-Es remunerado, cuando las partes fijan las
condiciones económicas que recibirá el mandatario.
Ocurre también en razón de sus actividades, como lo
reconoce la jurisprudencia: "Las personas fisicas que ejercen
funciones de dirección y gerencia son representante y
compromenten a sus mandantes sin obligarse personalmente
".
(B.J.1052, Pág.636)

3.5.- Clasificación del Mandato: La Ley
reglamenta dos formas de mandato, el mandato general y el
especial. Los artículos 1987 y 1988 del Código
Civil disponen lo concerniente al concepto de estas formas de
mandato de la manera siguiente:

A) Mandato Especial: Art. 1987 del Código Civil:
"El Mandato es especial para un negocio o para ciertos
negocios solamente, o general para todos los negocios del
mandante
".

B) Mandato General: Art. 1988 del Código Civil:
"El mandato concebido en términos generales, no
comprende sino los actos de administración. Si se tratase
de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad,
el mandato debe ser expreso
"

3.5.1.-En materia inmobiliaria, el mandato debe ser
especial, toda vez que debe especificar el inmueble.
Además la ley le impone que también debe efectuarse
ante notario y con testigo. En todo caso, el mandato en esta
materia debe responder, a la misma naturaleza exigida al contrato
de venta.

3.6.- Formas del Mandato: El Artículo 1985
del Código Civil especifica la forma en que puede
conferirse el mandato al indicar: "El mandato puede
conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun
por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la
prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino
conforme al título de los contratos o de las obligaciones
convencionales en general. La aceptación del mandato puede
no ser sino tácita, resultado de la ejecución que
al mismo mandato haya dado el mandatario
". Esta diversidad
de formas, nos indica hasta que punto se puede dictar el contrato
de mandato. El que puede ser otorgado por una simple carta, hasta
verbalmente la Jurisprudencia lo admite. Lo que conlleva es un
régimen de pruebas apropiado, en estos casos, pues no es
la forma, sino que se otorgue efectivamente el poder de
representación. Una sentencia aparecida en el B.J. No.935,
Pág. 1343, dispone: "Mediante acuerdo verbal Patria le
dio dinero a Pedro para la compra de inmuebles, Pedro así
lo reconoció en un acto unilateral suscrito ante Notario
Público. Se confirma la sentencia que ordena la
transferencia de estos bienes a favor de los herederos de Patria,
aunque no hubo contrato firmado por ambas partes
"

3.7.- Régimen para la Formación del
Contrato
: El mandato es una convención sujeta a las
características de los contratos usuales, sin embargo una
situación suis generis, no todo contrato de mandato,
contiene las mismas características. Para esto podemos
dividir los mismos, entre el mandato gratuito y el
oneroso.

3.8.- Las Características del Mandato
Gratuito
: El mando es una especie de orden que se imparte, de
forma convencional y que responde a ciertas
características, como son: a) Es un contrato consensual,
en los dos aspectos, gratuito como oneroso; b) Es unilateral, o
sinalagmático imperfecto, porque al ser gratuito, no
requiere de la fórmula del Artículo 1325 del
Código Civil en el sentido de una obligación
sinalamagtica, por la que bastaría de la
suscripción de un solo ejemplar del acto; c) Es gratuito
lo que no libera al mandatario, de su obligación de rendir
cuentas, al mandante.

3.9.- Características del Mandato
Oneroso
: El mandato oneroso es parecido al gratuito, responde
en líneas generales, a las misma características,
pero con diferencias conceptuales en cuanto la responsabilidad
del mandante, frente al mandatario. En este caso
tenemos:

A) Es un contrato consensual: el cual se
manifiesta con la aceptación de la voluntad del
mandatario. Esta última parte del Artículo 1984 del
Código Civil es determinante, para considerar la
expresión del consentimiento en este contrato cuando dice:
"No se realiza el contrato sino por aceptación del
mandatario
";

B) Es Oneroso: El convenio que manifieste la
retribución del mandato, necesariamente implica beneficios
a cargo del mandatario, el cual a su vez, debe cumplir con lo
dispuesto en el contenido de enviarlo a realizar.

C) Sinalagmatico Perfecto: Ya que existe un convenio
entre partes donde ambos convienen en pagar los servicios y otro
en cobrar los mismos, indendientemente de que se suscriba un solo
documento.

3.10.- Conflictos en el Mandato: En algunas
situaciones el mandato puede expresarse de forma irregular, o el
mandante realizar actuaciones erróneas que impliquen
vicios en el propio contrato de mandato. Estas acciones,
necesariamente tienden a que el mandato sea anulado y por
vía de consecuencia, pueden también producir
demandas en daños y perjuicios, en el caso de que estas
actuaciones, perjudique a terceros.

3.10.1.-Entre estos casos, conocemos: A) El mandato
en blanco:
Este es generalmente un poder que se confiere, a
una persona desconocida, quien actúa a través de
otra que ha sido apoderada para esos fines. Este caso conlleva un
doble mandato. B) El Mandato Supuesto: El ejercicio de una
actuación puede encontrarse afectada, por un vicio, o una
irregularidad. En este caso la persona ha retirado el poder, a su
mandatario quien ignora tal situación y continúa el
convenio con los terceros. Los cuales adquieren una propiedad, la
que previamente había sido vendida por el mandante. Esta
situación necesariamente producirá un conflicto y
perjuicios que debe pagar al tercero afectado y al propio
mandatario que ha resultado desacreditado. C) Contrato con el
Propio Mandatario:
Cuando el mandante otorga el poder, o
mandato, difícilmente incluye la cláusula de la
imposibilidad, de que el mandatario actué en propia
representación. La especie tiende a viciar al propio
contrario, por lo cual los tribunales le niegan esta facultad al
mandatario que pretende representarse a sí mismo y al
mandante, en un solo contrato, para obtener provecho de la
gestión, salvo el caso de que el convenio fuera conocido,
o autorizado, por el propio mandante.

3.11.- La Prueba del Mandato: Es un contrato que
puede ser otorgado de diferentes maneras, de acuerdo al
Artículo 1985 del Código Civil: "El mandato
puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada,
aun por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero
la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse
sino conforme al título de los contratos o de las
obligaciones convencionales en general. La aceptación del
mandato puede no ser sino tácita, resultado de la
ejecución que al mismo mandato haya dado el
mandatario
". En este los partes asumen al régimen de
prueba aplicable, a la materia de que se trato, pues un mandato
para la adquisición de un inmueble, esta sujeto, a las
leyes civiles, relativas al derecho inmobiliario.

3.11.1.- Si el mandato es en materia comercial el
régimen aplicable será el Derecho Comercial.
Así como también en el caso de poderes que confiere
el poder ejecutivo, quien esta sujeto al régimen del
derecho administrativo, aunque el derecho común sirva de
soporte.

3.11.2.- En estos casos la prueba del mandato civil,
responde al régimen de pruebas pautado, en lo dispuesto en
los Artículos 1315 y siguientes del Código Civil,
la prueba será escrita, salvo las excepciones propias de
la ley, como es el principio de pruebas por escrito,
etc.

3.12.- Flexibilidad de la Prueba: Un mandato
gratuito, no esta sometido, necesariamente, a los rigores del
mandato asalariado, pues la propia naturaleza de este convenio,
permite que el mismo se considere como ejecutado, una vez que el
mandato cumpla con la obligación que voluntariamente
aceptó; En este caso la prueba bien puede establecerse por
diferentes medios legales.

3.13.- Implicación del Mandato con los
Contratantes:
Toda parte afectada en un contrato, puede
reclamar sus derechos al mandante, quien a su vez
cuestionará al mandatario, sobre el cumplimiento del
contrato. Por lo tanto el tercero afectado, debe demostrar que
actuó con la persona apoderada, de forma correcta, pues el
tercero tan solo se libera de probar que trato con el mandatario,
cuando desconocía la persona y las facultades reales que
tenía, para representar al mandante.

3.14.- Ejecución del Mandatario: Ya nos
hemos referido a la forma en que el mandato debe ejecutarse. En
este caso debemos precisar que el mandatario debe sujetarse a las
reglas impuestas por el mandante. El podrá ejecutar el
contrato directamente, o a través de otros representantes,
si el contrato lo permite.

3.14.1- De igual manera podrá ejecutarse el
mandato, por el personal adecuado, cuando este es conferido a una
persona moral. Sin embargo el mandatario será responsable,
en todo caso frente al mandante, de acuerdo al Artículo
1994 del Código Civil que dispone: "El Mandatario
responde de aquél a quien pone en su lugar para la
gestión: 1ro, cuando no ha recibido poder para
hacerse sustituir; 2do, cuando le ha sido conferido el
poder sin designar persona, y la que hubiere escogido fuere
notoriamente incapaz o insolvente. En cualquier caso puede el
mandante obrar directamente contra la persona, en quien
sustituyó el mandatario
"

3.15.- Diversidad de Mandatarios: Es evidente que
un mandante tiene el derecho de contratar a varios mandatarios,
en este caso se aplica el alcance del artículo 1995 del
Código Civil que dice: "Cuando hay muchos que
están provistos de poder, o mandatarios nombrados por el
mismo acto, no existe entre ello solidaridad sino cuando
esté expresada
".

3.15.1.- En estos casos las reglas generales del mandato
como la capacidad, y el cumplimiento, deben ejecutarse, no
obstante en cuanto los efectos del Artículo 1995 del
Código Civil, se impone en cuanto a los mandatarios, el
1202 del Código Civil que dice: "La solidaridad no se
presume; es preciso se haya estipulado expresamente. Esta regla
no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene
lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la
ley
".

3.16.- El Derecho de Retención: A pesar de
que el derecho de retención de los documentos y efectos,
que están considerados entre las garantías
generales, también el mandatario goza de estas, en caso de
falta de pago del mandante.

3.17.- Alcance del Mandato frente a los Terceros:
Los terceros conocedores del acto de mandato, deben actuar dentro
de sus límites, frente al mandatario.

3.17.1.- No obstante el Artículo 1998 en su
Párrafo II del Código Civil, permite la
ratificación del mandato, por el mandatario, para que el
acto permita la aceptación retroactiva del
mismo.

3.17.2.- Si el caso implica una actuación que
beneficie de forma aparente el mandante, se acepta el acto y
obliga al mandante de forma similar a la gestión de
negocios.

3.18.- Extinción del Mandato: Varias son
las causas mediante las cuales puede extinguirse el mandato como
son

3.19.- Deberes y Obligaciones del Mandante:
Nuestro régimen legal, impone en primer término las
obligaciones resultante del Artículo 1999 del
Código Civil la obligación del mandante, frente al
mandatario, de la forma siguiente: Art. 1999.- "El mandante
debe reintegrar al mandatario los adelantos y gastos que
éste hubiere hecho para la ejecución del mandato, y
pagarle los salarios que le haya prometido. En el caso de no
haber ninguna falta que pueda imputarse al mandatario, no puede
el mandante dejar de hacer estos reintegros y pagos, aun en el
caso en el caso en que el negocio no haya tenido buen
éxito, ni hacer rebajar el total de gastos y adelantos
bajo pretexto de que hubieran podido ser
menores
."

3.19.1.- Esta obligación que impone la ley al
mandante, es independientemente a la condición del
contrato, pues esta opera tanto para los contratos a
título oneroso, como para los contratos a título
gratuito. Pues la esencia de la obligación en este
contrato, es el cumplimiento de lo dispuesto en el mandato. De
ahí que el mandante que se ha beneficiado, de compensar al
mandatario en el caso del mandato gratuito, esta en la
obligación de pagar, el importe de todos los gastos
necesarios, en que incurrió el mandatario, para el
cumplimiento del contrato. Cuando nos referimos a los gastos
necesarios, son aquellos que deben efectuarse, con prudencia y
diligencia. No aquellos superfluos o superabundantes, los cuales
podrían considerarse excesivos. Sin embargo en los
contratos onerosos, el mandante tiene la misma obligación
y al mandatario se le aplica el mismo criterio anterior, en
cuanto a los gastos. Salvo el caso que ambas partes, determinen
realizar el mandato, a través de costos fijos (aunque sean
elevados), o por medio de un acuerdo de costos de un nivel
adecuado a un ejecutivo de ese género. Por lo tanto, el
mandante deberá cumplir con lo establecido en el contrato
y a falta de acuerdo específico, puede acudir a un juez, o
a un arbitraje, si el contrato lo dispone.

3.19.2.- Ahora bien, la obligación
comprenderá en el contrato a título oneroso, de los
valores estipulados, por los servicios prestados, además
de los gastos y costos incurridos, los cuales incluyen el sobre
precio, como los intereses, fluctuaciones y condiciones
especiales. Más aun en el caso de que se produjeran
daños y perjuicios, el mandante también
estará en la obligación de pagarlo.

3.20.-Deberes del Mandante: El mandante tiene el
deber de revisar las cuentas, y dar su aprobación a las
acciones realizadas por el mandatario, antes de efectuar el pago,
pues una vez aceptada la gestión del mandatario, pocas
excusas tendría, frente al mandatario. Por otra parte,
tiene también el deber de retirar las cosas y de pagar el
importe de las mismas.

3.21.- Obligaciones del Mandatario: El Mandato
puede otorgarse de diversas formas y para que este pueda ser
ejecutado, por una persona física o moral, como hemos
expuesto. En estos casos de que no sea un mandato de
exclusividad, o que le imponga el mandatario la
prohibición de utilizar otra persona, sin la debida
autorización. En estos casos la responsabilidad que asumen
las partes, determinan la obligación asumida, en caso de
incumplimiento, o descuido en el mandato. En esa oportunidad,
podemos examinar las situaciones siguientes:

  • A) Cuando el mandatario es sustituido, sin que
    exista una prohibición del mandante, la
    responsabilidad en el caso de que ocurra, la soportará
    el mandatario.

  • B) Si el reemplazo esta autorizado por el
    mandante, el mandatario no resultará responsable, en
    el caso de violación, inejecución, etc., del
    mandato.

3.21.1.- Las obligaciones específicas que debe
cumplir el mandatario, son a) Ejecutar el mandato, como si fuera
un buen padre de familia y de acuerdo al artículo 1991 del
Código Civil que dice: "Está obligado el
mandatario a cumplir el mandato, mientras que esté
encargado de él, y es responsable de los daños y
perjuicios que puedan resultar por su falta de ejecución.
Está también obligado a terminar lo comenzado en el
tiempo de la muerte del mandante, si hubiese algún peligro
en la demora"; b) Rendir cuentas de la gestión efectuada.
En este caso la rendición de cuentas, estará a su
cargo, de acuerdo a los artículos 1993 y el 1996 del
Código Civil que reglamentan un alcance que va más
allá, de lo simplemente dispuesto, al indicar:"
Todo
mandatario tiene obligación de dar cuenta de su
gestión, y de satisfacer al mandante sobre todo lo que
haya recibido por consecuencia de su poder, aun cuando lo
recibido no se debiera al mandante"

3.22.- Prohibición a que esta Sujeto el
Mandatario
: Tanto los artículos 406 y 408 del
Código Penal, como los artículos 1382 y del
Código Civil penalizan y responsabilizan al mandatario,
cuando este incurra en apropiación de dinero, o de bienes
objeto del contrato. En todo caso sufrirá una
persecución penal, así como también
será objeto de acciones en responsabilidad
civil.

3.23.- Derecho del Mandatario: Ya
señalamos que el mandatario tiene derechos entre los
cuales esta el derecho: A) Al pago de su contrato y a la
devolución de los gastos en que incurrió. En el
último caso, este se le aplica, tanto al mandato oneroso,
como al gratuito. Por otra parte la ausencia del cumplimiento de
lo dispuesto, en el párrafo anterior, dispuesto por el
Artículo 1999 del Código Civil, da origen a B) al
derecho de retención de los bienes que se encuentren en
poder del mandatario.

3.24.- Diversos Mandatarios y Mandantes: En el
contrato de mandato, bien puede ser escogido un mandatario, como
varios a la vez. En este caso la responsabilidad dependerá
del contrato las obligaciones asumidas por los mandatarios. De
tal manera se considera que en ausencia de un acuerdo entre el
mandante, con los mandatarios, los cuales actuarían como
una parte, estos resultarían, de distintas partes, lo cual
excluye toda responsabilidad colectiva, bajo los términos
del Artículo 1995 que dispone: "Cuando hay muchos que
están provisto de poder, o mandatarios nombrados por el
mismo acto, no existe entre ellos solidaridad sino cuando
esté expresada
".

3.24.1.- En estos casos, la responsabilidad de los
daños que pueda soportar el mandante será de la
exclusiva, cada uno de los mandatarios.

3.24.2.- En materia comercial, el principio es que la
responsabilidad en caso de pluralidad de mandatarios, es mucho
mayor, pues la solidaridad tiene efecto entre ellos, sin embargo
todo va a depender para la exclusión de la
responsabilidad, de la concertación de la
obligación, en que cada uno fue contratado, pues de
admitirse que todos aceptaron la ejecución de forma
colectiva, aunque se efectué individualmente, la
solidaridad tiene efecto. Por el contrario, cuando nos referimos
a las implicaciones que puede tener, un contrato donde existan
varios co-mandantes, el efecto del Artículo 2002 del
Código Civil se impone al reconocer la solidaridad, al
expresar: "Cuando el mandatario ha sido nombrado por muchas
personas para un negocio común, está obligada cada
una de ellas solidariamente con relación a él en
todos los efectos del mandato
".

3.24.3.- Así pues el Artículo 1998 del
Código Civil nos traza las pautas, para imponer las
obligaciones que asume el mandante, frente a los terceros, por el
hecho de la ejecución de un mandato. Es más, los
terceros que se han involucrado en este tipo de convenios, pueden
muy bien alegar el derecho que les asiste, frente a un mandato
aparente, o producto en todo caso de una gestión de
negocios, donde este desconocía, al mandante.

3.25.- Conflictos de las Partes con los Terceros:
El régimen del Artículo 1997 del Código
Civil delimita la responsabilidad del mandatario, por exceso de
su poder, pues en principio lo libera de responsabilidad en caso
de cumplimiento, mientras que por otro lado, se considera
responsable por faltas o excesos.

3.26.- Término del Mandato: Existen
diversas formas, en que el mandato puede concluir. Entre estas
tenemos:

  • A) La Resolución Convencional: Es
    la que se produce de mutuo acuerdo entre las
    partes.

  • B) La Unilateral: Esta revocación
    bien puede ser B-1) expresa: como son la legal, contractual o
    judicial. El Artículo 2004 del Código Civil le
    otorga ese derecho al mandante, al señalar: "El
    mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno,
    y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le
    entregue el documento o escrito en que conste la prueba del
    mandato
    "; B-2) Tácita: Si la misma se produce a
    través de un reemplazo de mandatario, de acuerdo al
    Artículo 2006 del Código Civil que dice:
    "El nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo
    asunto, equivale a la revocación del primero desde el
    día en que a éste se le notificó
    ".
    B-3) La Renuncia del Mandatario: Es también una
    expresión unilateral que concluye el mandato,
    según el Artículo 2007 del Código
    Civil.

  • C) Otras Causas de la Resolución:
    Tanto la inhabilitación por incapacidad del mandante,
    o del mandatario, pueden dar origen a la resolución
    del mandato. Sea por detención, impedimento de asistir
    a un país a ejecutar el mandato, como en los casos de
    quiebra, interdicción, etc., de acuerdo al
    artículo 2003 del Código Civil que expresa:
    "Concluye el mandato: por la revocación del
    mandatario, por su renuncia, por la muerte, la
    interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o
    del mandatario
    "

  • D) El Deceso del Mandante o del
    Mandatario:
    Concluye también el mandato, con la
    muerte de uno, u otro. En cuanto al mandatario, este
    quedará protegido por efecto del Artículo 2208
    del Código Civil que dice: "La expropiación
    de los inmuebles que forman parte de la comunidad, se
    ejercerá contra el marido deudor solamente, aunque la
    mujer esté obligada a la deuda. La de los inmuebles de
    la mujer, que no han entrado en la comunidad, se
    ejercerá contra el marido y la mujer; la cual en el
    caso de rehusar el marido a litigar en su unión, o si
    el marido es menor, puede ser autorizada judicialmente. En el
    caso de ser menores de edad el marido y la mujer, o
    ésta solamente, si su marido mayor de edad rehusare
    litigar en su unión, se nombra por el tribunal a la
    mujer un curador, contra quien se proseguirá la
    instancia
    ".

3.26.1.- Otros textos también protegen a los
terceros, en el caso del Artículo 2009 y 2010 del
Código Civil que impone obligaciones a los parientes del
mandatario, en caso de fallecimiento.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sobre El Contrato Laboral como
guía de las funciones dentro de Empresa hasta Mandato,
podemos observar que estos son una fuente para que la justicia en
república Dominicana actúen de manera justa con una
clase que siempre está en desventaja en las relaciones
laborales, ya que están supeditado a lo que quieran los
empleadores; pero debido al los Contratos de Trabajo se crea toda
una gama de protección a los trabajadores y además
también a los empleadores que son quienes realizan la
inversión económica en la mayoría de los
casos.

En síntesis en este trabajo conceptualizamos las
generalidades de los Contratos de Trabajo y enumeramos de manera
específica cada uno de ellos.

Es de voz populis que las mayorías de los
contratos de Trabajo que están contemplado en nuestro
código y nuestro mismo código están creado
con la finalidad de proteger a la clase trabajadora en su mayor
parte. Pero esto a logrado que los trabajadores obtengan aunque
sea una mínima protección. muchos aspecto de esto
contrato en la actualidad son discutido con la finalidad de
arrebatarles conquistas a los trabajadores, con vanos alegatos
los cuales siempre van encaminado aumentar los niveles de
beneficio de los empleadores en detrimento de la clase
trabajadora, pero no se dan cuenta de que cada vez que reducen
los ingresos de los trabajadores sus producto tienen menos
cliente para comprarles y por tanto se reduce su venta lo que
trae una reducción de los beneficio, perjudicando al
trabajador y al mismo empresario.

Bibliografía

  • 1. Constitución de la
    República Dominicana. De fecha 26 de enero 2010, S/
    Editora. Santo Domingo R. D.

  • 2. Código de trabajo
    República Dominicana. Ley 16-92, del 29 de mayo de
    1992, Edición 2000. S/E.

  • 3. Dr. Díaz Hugo, S/F.
    Tabla de Cálculos Laborales. S/E. Santo Domingo R.
    D.

  • 4. Reglamento de Seguridad y Salud
    en el Trabajo. Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre
    de 2006, Editora Lozano, C. por A. 2007.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Partes: 1, 2
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